Entrevista con el general de brigada de justicia militar y licenciado Gonzalo Corona González, director general de Justicia Militar.

El 18 de junio pasado, entró en vigor en todo el territorio nacional el Nuevo Sistema de Justicia Penal, fecha en la que el presidente de la República, aseguró que con este cambio damos un paso decisivo para brindar a la sociedad una justicia más cercana, transparente y eficaz.

Debido a estos cambios, todos los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia sufrieron modificaciones, incluyendo a las Fuerzas Armadas, que para estar a la altura de este punto de inflexión en el país, cambió a la Procuraduría General de Justicia Militar, ahora Fiscalía General de Justicia Militar, misma que es la encargada de la procuración de justicia en el Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México. Esta y muchas acciones más fueron necesarias y fue el general de brigada de justicia militar y licenciado Gonzalo Corona González, director general de Justicia Militar, quien compartió todo ello en una entrevista exclusiva para la Revista Militar Armas.

Dirección General de Justicia Militar.

Nacido en el Estado de México, el general Corona González escogió la abogacía como profesión y forma de vida, debido a que él cree firmemente que tiene mucho en común con la carrera con la que inició su vida militar dentro de las fuerzas armadas en la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad: “Escogí la carrera de leyes porque es muy parecido a sanidad militar, en el sentido de que tanto un oficial de sanidad como un abogado deben ser personas muy sensibles al dolor y necesidades de quien requiere de sus servicios, por lo que en ambos casos se requiere ser muy humano y profesional”.

Entrando en materia, puntualizó la misión y visión de la Dirección General de Justicia Militar: “El propósito de la Dirección General de Justicia Militar, es satisfacer las necesidades de vida y operación de las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares en materia de justicia militar que le atribuye la normatividad militar; asimismo, realiza los trámites jurídicos relacionados con retiros, pensiones o compensaciones, condecoraciones de perseverancia; proporcionando incluso asesoría al personal militar o a sus deudos para la gestión de beneficios de seguridad social, además, interviene en la capacitación y desarrollo del factor humano que integra el servicio de justicia como los licenciados en Derecho y criminalistas.

Aunado a lo anterior, garantiza la objetividad, honestidad y profesionalismo del personal encargado del funcionamiento del sistema penitenciario militar, así como del sistema de reinserción social, sirviendo como una guía para el personal militar encargado de la atención de los trámites correspondientes al personal procesado y/o sentenciado en la jurisdicción militar.

De igual forma, garantizar la administración, disciplina y desarrollo profesional de los elementos pertenecientes a este servicio, permitiendo así el correcto funcionamiento de las diferentes áreas en que desempeñan sus servicios, para lograr una pronta y expedita procuración y administración de la justicia militar, así como obtener una eficaz y eficiente función de asesoría jurídica que dicho servicio tiene encomendada.

Por otro lado la visión de esta dependencia que encabezo, es integrar un órgano administrativo eficaz, transparente y de excelencia, conformado por hombres y mujeres con elevados valores y principios, así como con amplia capacidad y actitud profesional, que asegure medios y elementos de calidad en la impartición y procuración de justicia militar, así como también en la resolución de los aspectos jurídicos de su competencia, coadyuvando a fortalecer la disciplina, columna vertebral de las fuerzas armadas, así como el bienestar futuro, tanto personal como familiar, de sus elementos, contribuyendo a que el personal militar acceda a recompensas y beneficios de seguridad social a que tenga derecho”.

Cambios de fondo.

Cambios en los Procedimientos Penales de las Fuerzas Armadas

El Director General de Justicia Militar destacó los principales cambios que fueron necesarios debido al Nuevo Sistema de Justicia Penal: “Es necesario señalar que de las reformas realizadas al Código de Justicia Militar, destacan las relativas a las modificaciones a la estructura orgánica de los operadores del Sistema de Justicia Penal Militar y se deroga el procedimiento actual.

Por lo anterior, se creó el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, en el que se fijan las bases en las que se sostendrá el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Militar, el cual se estructuró con base en las reformas del 18 junio del 2008, que modifica 10 artículos constitucionales y apoyado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los aspectos más sobresalientes para nuestro Sistema de Justicia Militar son los siguientes: Se establecen las etapas del procedimiento como investigación inicial y complementaria; intermedia y de juicio oral; se estructura bajo los mismos principios previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incorporan aspectos distintivos de la vida castrense como la solemnidad militar en la celebración de las audiencias; la concurrencia a la audiencia de personal perteneciente a la unidad del procesado; la asistencia preferente de personal militar a las audiencias y el mantenimiento de la disciplina a cargo del juez. Cabe señalar que en los ajustes a la estructura orgánica previstos en el Código de Justicia Militar, se precisan las funciones de cada uno de los operadores del sistema, ya que delimita las funciones y facultades que tendrán a cargo los operadores bajo un esquema de respeto a los derechos fundamentales; se suprimen los Consejos de Guerra, se crean los Juzgados Militares de Control y Tribunales de Juicio Oral; así mismo, se transforma la Procuraduría General de Justicia Militar en Fiscalía General de Justicia Militar; el Cuerpo de Defensores de Oficio, cambia de denominación a Defensoría de Oficio Militar y esta se potencializa en recursos humanos.

Se cambia la denominación de Supremo Tribunal Militar por Tribunal Superior Militar, así como su forma de operación.

Se crea la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, para contar con un organismo encargado de brindar servicios periciales que sean necesarios para el buen desarrollo del proceso, el cual no dependerá de ninguno de los operadores del sistema penal sino que se asigna a la Dirección General de Justicia Militar para su control. Asimismo, se crea la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien será la encargada de las funciones de consultoría de la Secretaría de la Defensa Nacional y defensa de los juicios contenciosos y de amparo, regularización inmobiliaria, convenios, contratos y procesos normativos, funciones que venía desarrollando la Procuraduría General de Justicia Militar”.

También precisó cómo será el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio: “El nuevo sistema de justicia penal se llevará a cabo respetando en todo momento los principios rectores establecidos en el Código Militar de Procedimientos Penales, tales como; la contradicción principio por medio del cual las partes podrán controvertir los medios de prueba a desahogar dentro del juicio; el principio de continuidad que nos establece que toda audiencia se deberá llevar a cabo de forma continua y secuencial; asimismo el principio de concentración nos señala que toda audiencia que se lleve a cabo dentro del proceso del sistema de justica penal acusatorio deberá desarrollarse por completo y preferentemente el mismo día; el principio de publicidad enmarca que todas las audiencias serán públicas, con excepción de las previstas en el citado Código Militar; por lo que respecta al principio de inmediación este asegura la presencia del juez militar en las audiencias a desarrollarse dentro del proceso.

Otra parte fundamental dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se encuentra previsto en el principio de juicio previo y debido proceso, el cual consiste en que ningún militar podrá ser condenado a pena alguna o a medidas de seguridad, si no existe una resolución dictada por el Órgano Jurisdiccional competente y previo a citada resolución se haya sustanciado de manera imparcial y con estricto apego a los derechos humanos, el proceso correspondiente”.

Nuevo sistema-Consejos de guerra.

Manifestó algunas coincidencias que existen entre el nuevo sistema y lo que contemplaban los consejos de guerra: “La coincidencia se encuentra en el hecho de que las audiencias desarrolladas ante los Consejos de Guerra se desahogaban bajo el principio de oralidad, como lo señala actualmente el nuevo sistema de justicia penal. La diferencia fundamental es que los integrantes del Consejo de Guerra son personal de arma que deciden y votan sobre la responsabilidad del procesado, (jurado de conciencia) y ahora serán Jueces letrados los que resuelvan, se refiere a que las pruebas serán desahogadas directamente ante el Tribunal de Juicio Oral, acorde con los principios de inmediación, contradicción, concentración y continuidad que rigen el nuevo sistema, aquí la diferencia es que las partes ofrecieron sus pruebas durante el proceso y de ahí son valoradas y desahogadas por el juzgador”.

Cambio de sistema.

Durante la charla, el general Corona González dio a conocer todo lo que ha hecho la Secretaría de la Defensa Nacional para estar en condiciones de aplicar este nuevo sistema: “Las acciones implementadas por esta Secretaría de Estado, podemos clasificarlas en cuatro grandes rubros: Armonización de la legislación aplicable, lo cual se ha materializado con la publicación de las reformas al Código de Justicia militar y la expedición del nuevo Código Militar de Procedimientos Penales.

Se construyeron diversas obras de infraestructura como: Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias, tribunales militares de juicio oral, juzgados militares de control, Fiscalía General de Justicia Militar, Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, el depósito de evidencia y muchos otros.

Se llevó a cabo una reorganización institucional, ahora se cuenta con nueve jueces de Control y cuatro Tribunales de Juicio Oral, así como 33 Centros de Justicia que concentra ministerios públicos y defensores, la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, entre otros.

Respecto a la capacitación, se han capacitado hasta la fecha un total de 139 mil 319 elementos del Instituto Armado, desglosados de la siguiente forma: 2 mil 83 operadores del sistema de justicia, 132 mil 370 unidades operativas y 4 mil 886 personas capacitadas, lo cual ha sido gestionado por los Mandos Territoriales”.

Algunas controversias.

Respecto a algunas controversias relacionadas a las atribuciones de las Fuerzas Armadas con este nuevo Sistema de Justicia, el general Corona González hizo algunas aclaraciones pertinentes: “Tal controversia se da en virtud de que diversos medios de comunicación, así como algunos sectores de la sociedad han desvirtuado la información concerniente al alcance de las reformas hechas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales, en particular han señalado de manera incorrecta que dichos ordenamientos jurídicos otorgan facultades a las autoridades militares para autorizar la intervención de comunicaciones privadas, lo cual resulta falso, debido a que como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 287 del Código Militar de Procedimientos Penales, la única autoridad facultada para autorizar la intervención de cualquier medio de comunicación privada es la autoridad judicial federal.

Asimismo, también se han pronunciado respecto a que los jueces militares tendrán la facultad para autorizar la práctica de cateos en domicilios de personal civil y oficinas públicas, situación que resulta totalmente inexistente, toda vez que de acuerdo a las reglas de la competencia, el fuero militar no podrá extenderse más allá de quien ostente personalidad militar y siempre que se reúnan los requisitos que establece el propio artículo 16 de la Constitución Federal, sin olvidar que las instalaciones militares son consideradas oficinas públicas y que la investigación de los delitos corresponde exclusivamente a hechos de la competencia militar en el que se encuentra involucrado el personal castrense.

En este sentido se precisa que para que el ministerio público, durante el procedimiento de investigación esté en posibilidad de solicitar al juez federal la autorización para que se realice la intervención de comunicaciones privadas, deberá acreditar una serie de formalidades, entre otras, que realiza una investigación sobre hechos probablemente cometidos por personal militar, que sean exclusivamente de la competencia de la jurisdicción militar, la solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada; precisar la persona que será sujeta a la medida; la identificación del lugar donde se realizará; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; números o aparatos que serán intervenidos, por lo que el juez federal emitirá su autorización siempre y cuando se trate de una investigación de delitos de la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Militares.

Respecto a la orden de cateo, el ministerio público también debe cumplir una serie de requisitos constitucionales y legales, por lo que al solicitar la autorización a la autoridad judicial debe señalar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar dicho cateo, por lo que de acreditar dichos requisitos la autoridad judicial emitirá la resolución respectiva.

En consecuencia, la controversia se ha generado por interpretaciones sesgadas y con intereses anti institucionales que apuntan a las Fuerzas Armadas de manera temeraria y sin sustento jurídico, ya que no solo son los cambios en las leyes las que dan seguridad jurídica a la sociedad, sino la disciplina de su aplicación y si tenemos una verdadera legalidad y honestidad en la aplicación de la legislación penal, es en los Órganos del Fuero de Guerra los que garantizan al pueblo de México la certeza que seguirá contando con unas Fuerzas Armadas disciplinadas y respetuosas de las leyes, tanto civiles como militares, lo cual se refleja en la aceptación de la sociedad, con lo que se tiene la convicción y certeza de que en el supuesto de una violación a la ley penal militar, su aplicación será justa, pronta, expedita y ejemplificativa para preservar la disciplina y la cohesión institucional”.

Finalmente, el director general de Justicia Militar compartió la prospectiva de la dependencia que encabeza: “Que la justicia militar siga constituyéndose en el garante de la disciplina militar, como piedra angular de las instituciones armadas en nuestro país, para que estas continúen cumpliendo a cabalidad con las misiones constitucionales y legales que se nos han encomendado, en beneficio del pueblo de México y para México”, concluyó.