Imposición de Condecoraciones al Mérito Docente, Facultativo, Técnico, Militar y Legión de Honor.
El 5 de febrero pasado, Día de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el general de división D.E.M., Roble Arturo Granados Gallardo, subsecretario de la Defensa Nacional, y el almirante Ángel Enrique Sarmiento Beltrán, subsecretario de Marina, presidieron la ceremonia de Imposición de Condecoraciones al Mérito Docente, Facultativo, Técnico, Militar y Legión de Honor al personal que por su capacidad profesional y servicios a la patria, se hicieron acreedores a tan significante reconocimiento.
En esta misma fecha, simultáneamente en diversos campos militares de las Regiones Militares y Navales del Interior de la República, se condecoraron a 119 militares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como a 2 civiles.
El evento se llevó a cabo en las instalaciones de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, ubicada en el Campo Militar de Popotla, Ciudad de México.
Estas condecoraciones implican conceptos de lealtad, profesionalismo y calidad humana, que se reflejan en la trayectoria de cada uno de los condecorados, pues contienen en ellos elementos de alto valor como la lealtad, disciplina, honradez, espíritu de cuerpo y abnegación que constituyen al personal militar.
Es así como, en las Fuerzas Armadas se reconocen y estimulan a las mujeres y hombres que las integran, para que continúen preparándose y sigan sirviendo a la Nación con mérito, dedicación y patriotismo.
Condecoraciones
Las Condecoraciones están contempladas en la Ley de Ascensos y Condecoraciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y se otorgan de la manera siguiente:
Condecoración al Mérito Militar. Se otorgará por disposición del presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:
I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y
II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.
Esta condecoración será de cuatro grados:
I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;
II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;
III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y
IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.
Condecoración al Mérito Técnico. Se concederá por disposición del presidente de la República, a propuesta del secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de dos clases:
I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea, y
II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.
Condecoración al Mérito Facultativo. Premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:
I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y
II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.
Condecoración al Mérito Docente. Se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del secretario de la Defensa Nacional.
Condecoración de la Legión de Honor. Se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.