Dispone el Presidente de México que las Fuerzas Armadas lleven a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Debido a que la Guardia Nacional es un cuerpo de seguridad con apenas un año de vida institucional que no ha alcanzado a reclutar la totalidad de los efectivos y tomando en cuenta que la seguridad pública es un aspecto de la vida nacional que no puede esperar a que esto suceda, el Jefe del Ejecutivo Federal decidió ordenar a las Fuerzas Armadas su participación en dichas tareas.

De esta forma, el pasado 11 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México, por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Participación fundamentada

El documento señala los antecedentes de la creación de la Guardia Nacional y la facultad del Presidente de la República para disponer de la Fuerza Armada permanente (Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México) para tareas de seguridad pública:

El 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

El transitorio Quinto del Decreto referido, en el primer párrafo estableció que, durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Si bien el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, misma que es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, la conformación y el desarrollo de las capacidades de dicha institución de seguridad pública, requiere de un período de implementación, a efecto de cumplir cabalmente con las funciones a su cargo.

La seguridad pública es un deber primario a cargo del Estado, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, por lo que resulta imprescindible garantizar a la población, el cumplimiento de dicha obligación a cargo del Estado.

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En suma, la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, debe presentarse de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en términos del mandato constitucional.

Términos del Acuerdo

El Acuerdo Presidencial, en su Artículo Primero ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, dicho artículo solo recuerda lo que ya estaba escrito.

El Artículo Segundo establece que la Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

El respeto a los Derechos Humanos es contemplado en el Artículo Tercero que señala que en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.

En el Artículo Cuarto del Acuerdo, se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.

Por último, en su Artículo Quinto se señala que las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda, es decir, de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

El Acuerdo, que entró en vigor el 12 de mayo y concluirá su vigencia el 27 de marzo de 2024, solo ratifica lo señalado en el Quinto Transitorio del Decreto de 26 de marzo de 2019, donde se reforma la Constitución para la creación de la Guardia Nacional, sin embargo, los mexicanos confiamos en la actuación de las Fuerzas Armadas, porque a pesar de las voces en contra, sabemos que son cuerpos profesionales y confiables, con una gran tradición de honor, valor, lealtad y patriotismo a toda prueba, ya que no es la primera vez que lo hacen, por ello sabemos que el Presidente de México no se equivoca al convocarlos parta participar en esta tarea tan apremiante.